Derecho

Constituciones y Estatutos

“Esta Orden es un instituto monástico enteramente ordenado a la contemplación. Las monjas/monjes… llevan una vida monástica en soledad y silencio, en oración asidua y penitencia gozosa, tal como se define en estas Constituciones.” — Constitución 2

Después del Concilio Vaticano II, se pidió a todas las congregaciones religiosas católicas que actualizaran sus constituciones. Las nuevas Constituciones de la O.C.S.O. fueron aprobadas por la Santa Sede en la fiesta de Pentecostés de 1990 y han sido modificadas en Capítulos Generales posteriores.

Decreto de Unificación

“Debe haber una sola clase de religiosos en la Orden. Todos son monjes; la formación monástica se da en las mismas líneas; los derechos y deberes deben ser los mismos. Se deduce que la única diferencia que debe permanecer es la que surge de las diversas funciones a las que se pueden nombrar los monjes…” — Decreto de Unificación 1

Uno de los aspectos particulares de la Orden Cisterciense fue la presencia de hermanos legos (conversi) que fueron introducidos a principios del siglo XII. Aunque no eran monjes, hicieron votos y vivieron junto a los monjes en comunidades separadas pero integradas, realizando trabajo físico, gestionando la tierra y las operaciones agrícolas. No asistían a la mayoría de los oficios en la iglesia con los monjes sino que tenían sus propias oraciones más simples. Sin embargo, a mediados del siglo XX, la existencia de dos grupos separados dentro del monasterio se consideró inapropiada e innecesaria y a partir de 1965 los dos grupos se unieron.

Estatuto sobre Unidad y Pluralismo

“La unidad que se basa en la caridad y que ha sido la fuerza y la belleza de la Orden Cisterciense desde su origen…” — Carta, Papa Pablo VI al Abad General

Con el surgimiento del movimiento de la Estricta Observancia en la Orden Cisterciense en el siglo XVII y especialmente después del establecimiento de la OCSO en 1892, hubo un fuerte énfasis en la uniformidad de observancia en todos los monasterios de la Orden. Con la expansión de la Orden a muchos nuevos países y culturas y en respuesta al llamado a la renovación de la Vida Religiosa después del Vaticano II, tal uniformidad de observancia no era ni práctica ni deseable. El Estatuto sobre Unidad y Pluralismo, aprobado por el Capítulo General en 1969, presenta de manera concreta aquellas observancias que requieren especial atención hoy, para mantener la vida monástica sin imponer uniformidad en los detalles.

Constituciones anteriores

La Orden de Cistercienses de la Estricta Observancia se estableció en 1892 y las nuevas Constituciones fueron aprobadas por el Capítulo General en 1893 y por la Santa Sede en 1894. Un nuevo Código de Derecho Canónico entró en vigor en 1917, lo que hizo necesaria una revisión de las Constituciones. Estas Constituciones revisadas fueron aprobadas por el Capítulo General en 1921 y por la Santa Sede en 1924.