Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia (Trapenses)


ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL

(aprobado por los Capítulos Generales de 1999)

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1. Toda la organización del monasterio tiene como fin que los monjes se unan íntimamente a Cristo, porque sólo en el amor entrañable de cada uno por el Señor Jesús pueden florecer los dones peculiares de la vocación cisterciense. Los hermanos solamente serán dichosos en la vida sencilla, escondida y laboriosa, si no anteponen absolutamente nada a Cristo (C. 3.5). Por eso la economía del monasterio debe estar organizada de tal manera que sus miembros puedan vivir los valores propios de su vocación cisterciense.  

INTRODUCCIÓN

2. El presente Estatuto, elaborando más en detalle lo que dicen nuestras Constituciones sobre la administración temporal (C. 41-44), establece normas oportunas concernientes al uso y a la administración de los bienes temporales de las comunidades, de acuerdo con nuestra tradición cisterciense y las normas del Derecho Canónico. Quiere promover una interpretación común de las Constituciones y ayudar a los responsables en su gestión. Pertenece a cada monasterio aplicar y actualizar estas normas, de acuerdo con el Padre Inmediato y en conformidad con la cultura, la situación y la tradición locales.

I. LA COMUNIDAD

3. Los monasterios de la Orden son personas jurídicas capaces de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales (can 634 ' 1; 1255; C. 42).

4. En la medida de lo posible, se debe procurar que la ley civil reconozca al monasterio como persona jurídica, para que los monjes no tengan necesidad de poseer a nombre propio bienes, cuentas bancarias, acciones, títulos financieros, etc., pertenecientes al monasterio.

5. Cada hermano tiene el derecho y el deber de servir a la comunidad, asumiendo la parte que le corresponde en su trabajo según sus posibilidades y la situación económica del monasterio (C. 41.1). Se le exhorta a atender y a favorecer el desarrollo de su economía.   

II. LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

6. Adquisición. Si bien está permitido a cada comunidad procurarse los bienes temporales por todos los medios justos (can 1259), la fidelidad a la tradición cisterciense exige que los ingresos ordinarios de la misma provengan, en cuanto posible, del fruto de su trabajo (C. 41.1).

7. Uso. En el uso que hace de sus bienes, cada comunidad debe respetar las exigencias de la sencillez evangélica, así como las prescripciones de la Iglesia. A ejemplo de los Padres de Cîteaux que cultivaban unas relaciones sencillas con el Dios simplicísimo, el estilo de vida de los hermanos sea sencillo y frugal. En la casa de Dios todo esté dispuesto de acuerdo con la vida monástica, evitándose en todo la superfluidad, a fin de que la sencillez sea enseñanza para todos y aparezca claramente en los edificios y en el mobiliario, en la comida y en el vestir, e incluso en las celebraciones litúrgicas (can 635 ' 2; C. 27). El monasterio tendría que resaltar por su belleza y su simplicidad (ST  27. A; can 634 ' 2).   En la medida de sus posibilidades, la comunidad debe destinar una parte de sus propios recursos a las necesidades de la Iglesia y de la Orden, y para aliviar a los necesitados (can 640; C. 41. 3).

8. Respecto a los bienes temporales de los postulantes y de los novicios, se observarán las prescripciones del derecho universal. El abad cuida de que se apliquen las leyes civiles del país.

a. La prudencia pide que el postulante firme, a su entrada, la renuncia a todo salario  por el trabajo que haga durante su permanencia en el monasterio.

b. Antes de la profesión temporal, el novicio debe ceder a quien quisiere la administración de sus bienes, y disponer libremente de su uso y usufructo durante el tiempo de su compromiso (can 668 ' 1-3; C. 52. 2).

c. El profeso temporal conserva la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros nuevos. Pero todo lo que recibe por su trabajo, o en consideración a su estado religioso, o a título de pensión, de una subvención o de un seguro, pertenece al monasterio (can 668 ' 3).

d. Dado que el hermano, por su profesión solemne, pierde la capacidad de adquirir y poseer bienes, si los tiene o goza del derecho de recibirlos, debe distribuirlos a los pobres o disponer de ellos de otra manera, conforme al canon 668 ' 4-5. Haga esta renuncia antes de la profesión solemne, de manera que tenga validez a partir del día en que la emita y sea válida también, en cuanto sea factible incluso en el Derecho Civil. Cuanto reciba después de la renuncia, pertenece al monasterio (C. 55).

e. Antes de su profesión solemne redactará también un testamento a favor del monasterio, que, en la medida de lo posible, tenga valor en el derecho civil (can 668 ' 1), a fin de que en caso de defunción su situación sea fácil de regularizar (atrasos de pensiones, derechos de autor, etc.).

9. El oblato conserva la propiedad radical de sus bienes, pero se le invita a liberarse lo más posible de su administración. En caso de imposibilidad, los administra de acuerdo con el abad quien vela por los intereses del oblato y también para que la comunidad no sufra ningún perjuicio, tomándose las disposiciones legales para asegurar las garantías oportunas. Si es necesario se consultará a un experto en derecho social (Estatuto de oblatos, 2).

10. Familiares. En el caso de un estatuto particular, por ejemplo para un familiar, sería bueno establecer un contrato firmado por ambas partes ante notario, según la legislación local, mencionando claramente las obligaciones recíprocas del monasterio y de la persona interesada.

11. Los que se van o son despedidos no pueden reclamar nada del monasterio por los servicios que han realizado. Sin embargo el abad observará con ellos las normas de la equidad y de la caridad evangélicas (can 702; C. 59. 2).  Con el fin de salvaguardar tanto el bien de los miembros que se van o son despedidos como el de la comunidad, el abad esté bien informado de las leyes sociales del lugar donde se encuentra el monasterios (ST 59. 2. A).   

III. LOS ADMINISTRADORES DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

12. El abad, en cuanto guardián  de la Casa de Dios, es el primer responsable de toda la administración material de la comunidad. Ejercerá esta parte de su cargo a la luz del Evangelio (C. 41. 2),  la Santa Regla, el Derecho Canónico, las Constituciones de la Orden y el presente Estatuto. Esta función es sólo parte de la misión pastoral del abad y no su preocupación principal. De ahí la necesidad de compartir su responsabilidad a este respecto.

13. El cillerero.  El Abad nombre un cillerero encargado de la administración ordinaria del monasterio. Ordinariamente sólo él, además del Abad, puede realizar válidamente los gastos y actos jurídicos en nombre del monasterio (C 43.1). El Abad puede, no obstante, confiar la función tradicionalmente asumida por el cillerero a varias personas, teniendo eventualmente una de ellas el título de cillerero.  

14. Otros administradores. El abad confía a otros hermanos la responsabilidad de administrar uno u otro de los oficios del monasterio, o actividades de gestión, bajo la coordinación general del cillerero o del consejo de economía, determinando los límites de su autoridad y de sus cargos en el ámbito financiero. Todos estos responsables deben al final dar cuenta de su gestión al abad (C. 43. 1).

15. Consejo de economía.  Cada monasterio tenga un consejo de economía (C. 43. 2), constituido al menos por dos miembros, elegidos por el capítulo conventual o por el abad, según las costumbres locales (can 1280). El cillerero forma parte de este consejo. El papel de este consejo de economía, que el abad reúne en momentos determinados (can 636 ' 2), y con el cual examina periódicamente la situación económica del monasterio (C. 43. 2), consiste en ayudar a los distintos administradores en el cumplimiento de sus respectivas tareas (cf. 27d).

16. El buen administrador. Todos aquellos que ejercen una tarea de administración deben cumplirla con la diligencia de un buen administrador. El can 1284 ofrece una lista útil de los deberes que les incumben.

IV. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

17. Títulos legales. El cillerero, o un hermano nombrado por el Abad, se asegura que todos los títulos legales de propiedad se conserven correctamente y que cuando sea obligatorio se actualicen; también le incumbe la tarea de inventariarlos debidamente y guardados con seguridad (can 1284 ' 2-9).

18. Propiedad. El cillerero, u otro hermano nombrado por el Abad, se dedica diligentemente al mantenimiento correcto de la propiedad del monasterio. Los hermanos procuren cuidar los alrededores del mismo y administrar con prudencia sus recursos naturales (ST 27. A).

19. Organización del trabajo. La economía del monasterio debe ser organizada de tal manera que sus miembros puedan vivir los valores propios de su vocación cisterciense (C. 2;  3; 14. 2; 16; 19; 20; 21; 25; 26; 27; 29; 35). A este fin, es totalmente necesario tener una organización adecuada del trabajo y de los servicios que deben desempeñar los diversos miembros de la comunidad. Sus competencias respectivas y sus diversas responsabilidades se deben determinar de manera precisa. La información y la comunicación oportunas, facilitan el trabajo y acrecientan la comunión.

20. Los contratos se deben hacer según las normas legales  (can 1290-1298). Se cuidará que todas las operaciones económicas hechas por el monasterio tengan no solamente carácter legal, sino también moral (C. 41. 2).

21. Marcas comerciales. En ningún caso está permitido a miembros de la Orden ceder a terceros los derechos sobre el uso de la marca *Trapa+,*Trapense+ y sus derivados. Deben  esforzarse por impedir o hacer cesar toda usurpación, imitación o empleo abusivo de estas denominaciones, utilizando los medios legales propios de cada país. Eviten también ceder o conceder derechos de utilización de cualquier título (marca, nombre comercial u otros), derivados del nombre del monasterio o compuesto de *abadía+,*monje+, *monasterio+ y otros parecidos (ST 43. 1. C). Se respetarán los derechos de otros monasterios y otras Regiones.

22. El dinero será administrado con prudencia, de tal manera que las entradas cubran los gastos. Es conveniente que una política de reservas financieras sea colocada con la ayuda del consejo de economía. En cuanto sea posible, se preveerá una reserva correspondiente por lo menos a los gastos ordinarios de un año.

23. Inversiones. Se necesita el consentimiento del Abad para hacer inversiones de dinero. Hágase con prudencia. Queda prohibida toda especulación (ST 43. 1. B).

24. Cuentas bancarias.  El abad tiene el poder de firmar los cheques, y también los hermanos designados por él. En ciertos casos puede ser oportuno que, superada cierta suma, se requieran dos firmas conjuntas para la validez del cheque. 

25. Deudas. Si se deben contraer deudas, éstas no se permitirán si no hay seguridad que los ingresos habituales permitan pagar los intereses y amortizar el capital en un tiempo no excesivamente largo (can 639 ' 5).

26. Impuestos. De acuerdo con la doctrina evangélica, se pagarán los impuestos exigidos por la sociedad civil. Se conservarán cuidadosamente los documentos oficiales relativos a los impuestos pagados o a eventuales exenciones de impuestos.

27. Administración ordinaria y extraordinaria. Existen dos tipos de actos de administración (can 638 ' 1): los actos de administración ordinaria, y los actos de administración extraordinaria.

a. El acto de administración ordinaria es aquel que un administrador realiza en el marco y los límites de su competencia ordinaria.

b. El acto de administración extraordinaria es aquel que un administrador no puede realizar sin un procedimiento especial de decisión, que implica un consejo, un consentimiento o un permiso. Este procedimiento especial se requiere cuando el acto sobrepasa su competencia ordinaria o ciertos límites como: la enajenación, la necesidad de un préstamo, la novedad de la operación, el monto de la suma puesto en juego.

c. Ciertos casos ya están determinados por el derecho:

- La C. 44. 1 declara acto de administración extraordinaria la enajenación y la transacción que podrían disminuir el patrimonio del monasterio (can 638 ' 3).

- El permiso de la Santa Sede se requiere cuando tal acto de administración extraordinaria sobrepasa la suma fijada por la Santa Sede para cada región, o cuando se trata de donaciones hechas al monasterio a consecuencia de un voto, o de objetos preciosos a causa de su valor artístico o histórico (C 44 ' 2). Cuando se requiere la autorización de la Santa Sede, se debe conseguir también el consentimiento del capítulo conventual y del Capítulo General (ST 44. 2. A). En caso de urgencia, la autorización que hay que pedir al Capítulo General se puede obtener por escrito del Abad General con el consentimiento de su Consejo (ST 44. 2. B).

- El Capítulo General determina las sumas por encima de las cuales los actos de administración extraordinaria que no caen bajo la C. 44. 2 necesitan permisos especiales para realizarlos  válidamente (C. 44. 3). Es necesario el consentimiento del capítulo conventual y del Capítulo General para todo negocio que sobrepase la suma establecida por el Capítulo General, y también para la construcción o demolición de edificios cuyo valor supere dicha suma (ST 44. 3. A).

- Se requiere el consentimiento del capítulo conventual para todo negocio que sobrepasa la suma inferior establecida por el Capítulo General y para dar poder de procuración en una negociación importante (ST 44. 3. B).

d. Cada comunidad deberá determinar en Capítulo conventual, los actos de administración para los cuales se requiere el consejo o el consentimiento sea del capítulo conventual sea del consejo de economía. Esta determinación, que podrá ser revisada periódicamente, deberá ser aprobada por el Padre Inmediato. Propónganse fórmulas ("grilles" en francés) a nivel de las regiones para ayudar a las comunidades y a los Padres Inmediatos.

28. Presupuesto. Se recomienda con insistencia establecer cada año presupuestos de ingresos y de gastos (can 1284 ' 3). Este presupuesto y su procedimiento de aprobación deben corresponder al grado de complejidad de la economía del monasterio.

29. Contabilidad. Cada monasterio tiene una contabilidad (ST 43. 1. A). Ya sea llevada por un miembro de la comunidad o por un tercero, debe ser conforme a los usos locales y al nivel profesional; su grado de desarrollo dependerá del tamaño y de la complejidad de la economía comunitaria. Se necesita una contabilidad bien llevada para una gestión correcta de los bienes temporales y un conocimiento del estado económico de la comunidad.  El contable está obligado a comunicar la situación contable a los responsables designados por el Abad.
      Cuando una comunidad posee bienes repartidos en varias entidades jurídicamente distintas, teniendo cada una su propia contabilidad, se aconseja establecer cada año un estado contable consolidado, que permita conocer la situación de conjunto del patrimonio. Se ha de tener mucha claridad en las cuentas del monasterio y las actividades lucrativas.

30. Los controles. Los bienes a cargo de los diversos administradores son bienes eclesiásticos de los cuales son gestores, ejercen su administración con humildad y aceptan voluntariamente los controles necesarios a toda buena gestión.

a. Los encargados de los diversos departamentos dan cuenta de su administración a sus superiores. Por otra parte deben tener acceso a las cuentas que les conciernen.

b. A fin de año, se someten al Abad todas las contabilidades.

c. El consejo de economía se reúne regularmente para examinar la situación económica de la comunidad, analizar los informes financieros y los presupuestos. Examina los diversos proyectos y su realización;  el consejo del abad y el consejo de economía examinan la organización del trabajo.

d. Una vez al año por lo menos, el Abad y los responsables que ha nombrado informan al capítulo conventual de la situación económica, así como también de las diferentes actividades del monasterio. Una información regular favorece la participación y la corresponsabilidad de la comunidad. La complejidad creciente de las condiciones económicas y de la legislación civil obligan con frecuencia a recurrir a especialistas externos en varios ámbitos. Al utilizar con prudencia y agradecimiento los servicios de estos especialistas, la comunidad no puede renunciar jamás a su propia responsabilidad de decisión.

e. En virtud de su deber general de vigilancia, el Padre Inmediato cuida de que este Estatuto sea respetado en sus casas hijas (C. 74. 1).

f. La administración temporal del monasterio debe ser examinada en la visita regular (can 636, 2). Se proveerá al visitador los datos necesarios para una justa evaluación de la situación material del monasterio: contabilidad puesta al día, informes del consejo de economía e informes de expertos si es caso, etc. Se examinarán todas las contabilidades allí donde las actividades lucrativas tienen una estructura jurídica y una contabilidad distintas de la comunidad. Al menos cada cuatro años, éstas deben ser examinadas por una persona verdaderamente experta. En algunos casos, el examen de la situación económica podría consistir en una auditoria realizada cierto tiempo antes de la visita regular por un experto, para verificar el buen estado de la economía del monasterio. El informe del experto, al permitir una visión objetiva de la situación, puede ayudar, llegado el caso, a tomar una decisión.
       
La atención del visitador no se limita a las solas cuestiones económicas y a la contabilidad, sino también a las cuestiones más amplias de la caridad, la justicia y la ética. Si lo juzga oportuno, el visitador dedica un párrafo de la Carta de Visita a la situación económica de la comunidad.

g. La información dada al Abad General mencionará la finanzas, sin ser demasiado detallada. Si el visitador se da cuenta que la situación económica de un monasterio es alarmante, lo informa al Abad General, que tomará las decisiones necesarias, y, si es visitador delegado, informará también al Padre Inmediato (ST 43. 3. A).

31. Los empleados. Se debe aplicar la doctrina de la Iglesia y las disposiciones de la ley civil sobre el trabajo y la vida social a todos los empleados. Éstos deben recibir un salario justo y honesto, suficiente para satisfacer sus necesidades y de los que dependen de ellos (can 1286). La política de la comunidad respecto a sus empleados está coordinada por el cillerero o el consejo de economía.

32. El administrador laico. Si en circunstancias particulares es necesario confiar a un laico algunas de las responsabilidades que incumben normalmente a la función del cillerero, el abad determinará por escrito la naturaleza precisa y los límites de la tarea de este administrador laico. El Abad debe estar muy atento a las consecuencias legales de tal contrato y asegurarse que existe un clima tranquilo en la colaboración entre este administrador laico y los hermanos. En estas circunstancias, el papel del consejo de economía es especialmente importante.  

V. LA ORDEN

33. La Orden es una persona jurídica capaz de adquirir, de poseer, de administrar y de enajenar bienes temporales (CIC 634 ' 1; 1255; C. 42). En el ámbito de la administración temporal, el Abad General es responsable de la administración ordinaria de la Orden y de la Casa Generalicia (ST 82. 2. A y C), y el Capítulo General de su administración extraordinaria.

a. El Capítulo General tiene poder para determinar cuáles son los actos de administración extraordinaria en la Orden.

b. El Abad General nombra un miembro de la Orden responsable de la administración ordinaria de la Orden. Nombra también una comisión de finanzas para la administración del capital de la Orden, quien presenta al Capítulo General los informes anuales.

c. La administración ordinaria de la Casa Generalicia y teneduría de las cuentas de los *gastos generales+ de la Orden están confiados al ecónomo de la Casa Generalicia, quien presenta al Capítulo General informes anuales. La administración de la Casa Generalicia sigue las reglas establecidas para las demás casas de la Orden. El Abad General determina con su consejo permanente la contribución de cada monasterio a los gastos de la Casa Generalicia, tomando en cuenta los recursos de cada uno (ST 84. 1. G).

d.  Según la prescripción de la Carta de Caridad (7,4), cuando algunas casas de la Orden se encuentran en necesidad, las comunidades que tienen más recursos "movidas por una ardiente caridad, se apresurarán, cada una según sus posibilidades a socorrer esas casas con los recursos que Dios les ha dado."  La comisión de las finanzas de la Orden coordina esta ayuda de acuerdo con el Abad General.

 


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